De Octavio Armendáriz Montañés y Diana Cruz
En nuestro Sistema Jurídico Romanista se otorga un sentido objetivo a los beneficiarios de la norma, estableciendo las reglas, principios y derechos que se convierten en una verdad jurídica obligatoria, la ley es pues la constante respuesta al hecho social que requiere ser integrado a un cuerpo legal.
La Reforma sufrida por nuestra Constitución el 10 junio de 2011, y que ha generado diversos criterios en el método de integración e interpretación de la norma por parte de los órganos encargados del control de constitucionalidad, se encuentra cimentada por el reconocimiento y protección de los derechos humanos, en donde la norma suprema establece en su artículo primero lo siguiente:
…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…»
…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…»
El problema que presenta el derecho positivo radica en la propia esencia de los derechos humanos, que deviene de la dignidad del hombre, ya que, aunque el derecho es dinámico y se adapta a la necesidad, no le es posible captar la totalidad de los derechos en un catálogo normativo, es así que los «derechos fundamentales» o sea los que se encuentran reconocidos en la norma, son solo una parte de la concepción amplia de «derechos humanos», ya que estos son tantos como la propia dignidad del hombre lo permite.
Al no poder existir un catálogo de derechos por la obvia razón que se estaría en riesgo de omitir alguno, nos encontramos que los derechos humanos en su esencia escapan de la limitante que se generaría por la norma escrita, ya que de lo contrario se encontrarían a expensas de los caprichos legislativos siendo esto contrario al propio paradigma actual.
Lo anterior se convierten en una variable sustancial que los que nos dedicamos a postular la profesión debemos de explorar y explotar, ya que el tiempo de ser legalista y cuadrado llegó a su fin.
En virtud de lo expuesto, pienso que es menester de nosotros los abogados, ser empáticos con la causa para poder descifrar el daño causado a la dignidad de nuestro representado y con esto poder establecer una estrategia jurídica de alto impacto, que en gracia del principio pro persona no nos constriñamos a una regla estéril, sino que por el contrario apliquemos la sustancia del derecho que se representa en los principios, consiguiendo con esto un acercamiento entre Justicia y Derecho.
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