De Cecilia Cruz
La desaparición forzada de personas es uno de los delitos lacerantes para la sociedad por violaciones múltiples a los derechos humanos. En él concurre el involucramiento directo o indirecto de alguna autoridad o servidor público, pero también particulares, sin la participación o apoyo de la autoridad, existiendo infinidad de actos de omisión por parte de los prestadores de procuración de justicia.
Las personas no saben cómo actuar y en los ministerios públicos o fiscalías se tiende a iniciar investigaciones por secuestro gran error, ya que se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Por ello es de suma importancia que:
- Las autoridades involucradas en la búsqueda de una víctima de desaparición forzada deben actuar inmediatamente y coordinadas entre sí, en el momento en que se tenga noticia de la desaparición de una persona, independientemente de que haya habido una denuncia formal.
- De inmediato, pero en todo caso, a más tardar dentro de las primeras 24 horas a partir de que se tiene conocimiento de la desaparición, las autoridades deben solicitar a autoridades y particulares la preservación de toda la información que ayude a documentar el caso.
- Las autoridades deben aplicar métodos y elementos tecnológicos a su disposición para el análisis estratégico de información, que permita guiar las investigaciones con mayores elementos.
- Las desapariciones serán investigadas por un área especializada dentro de cada instancia de procuración de justicia del país, con personal capacitado en los procedimientos desarrollados en este Protocolo y la normatividad aplicable.
- La investigación de una desaparición debe ser: inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada y sin obstrucciones.
- Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición forzada se encuentra retenida en alguna instalación oficial, las autoridades señalada deben permitir la inspección ministerial en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones, incluyendo áreas restringidas.
- En los casos de autoría indeterminada o complicidad, el Ministerio Público debe asegurarse de integrar todos los elementos de probable responsabilidad, analizando cada supuesto de autoría y participación, regulados en la normatividad vigente, incluidas las establecidas directamente en el tipo penal, así como las que deriven de responsabilidades por ejercicio del encargo, tales como la comisión por omisión.
- Toda actuación de la autoridad debe ser respetuosa de la dignidad de la víctima, y ninguna condición particular de ésta puede ser motivo para negarle su calidad de víctima.
- Las autoridades deben asegurar la participación de instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y familiares de personas desaparecidas, en apoya a las búsquedas e investigaciones.
- La autoridad debe considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de las víctimas y brindar la protección y medidas de ayuda, atención y asistencia, desde el momento en que lo requiera.
- Las autoridades intervinientes en el proceso informarán a la víctima, desde el primer momento y de manera comprensible, empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su progreso, y cómo se utilizará toda la información sea proporcionada por ésta.
En México se vive una lucha encarnizada desde el gobierno de Felipe Calderón y su guerra con el narcotráfico, las desapariciones forzadas aun no cuentan con un número certero debido a la inacción de quien en teoría debe proporcionar elementos de justicia a los familiares y afectados, más adelante expondremos las acciones a seguir dentro de las primeras 24 horas de la desaparición forzada hasta las 72 horas y después de las mismas.
Que la información sea nuestro conducto a la justicia para exigir justicia.



Un argumento sólido.
¡Touche! Aplastantes argumentos. Manten este liston es un articulo sincero. Tengo que leer màs posts como este.
Saludos