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Presunción de Inocencia y su Observancia por parte de las Autoridades Fiscales en México

17 noviembre 2016 da Webmaster Dejar un comentario

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De Diana Cruz y Rene Peón Velázquez

Derivado de la reforma Constitucional del 2008, se instauró el Sistema Penal Acusatorio Adversarial en México, en el cual se establece como uno de los principios rectores “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, la cual se traduce, en la obligación por parte de la autoridad de tratar al imputado como inocente, hasta que se demuestre la responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen en la comisión de un delito, y que es UN DERECHO HUMANO APLICADO A LOS PROCESOS JUDICIALES, es decir, la autoridad investigadora, o sea el Ministerio Publico, (o Fiscala partir de las reformas señaladas), será quien tenga la carga de la prueba, y no así el imputado, como era en el sistema tradicional,  también conocido como mixto, ahora bien, me imagino que se estarán preguntando, ¿por qué razón, se está haciendo referencia a unprincipio rector del procedimiento penal? En materia fiscal este principio se desvirtúa, y es aplicado en sentido negativo en relación a los contribuyentes.

Dentro del sistema tributario nacional, los contribuyentes nos encontramos especialmente vulnerables ante el actuar de las autoridades fiscales, ya que estas, cuentan con un derecho otorgado por el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN denominado, “FACULTADES DE REVISIÓN Y COMPROBACIÓN”, derecho que le permite corroborar  la información financiera y tributaria de todos y cada uno de los ciudadanos que nos encontramos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; ergo, tiene la facultad encomendada por la ley de ejercer actos de molestia, que puede utilizar con la finalidad de rectificar y demostrar el cumplimiento o no, de las obligaciones fiscales que tenemos los contribuyentes, dejándonosmuchas vecesen un ESTADO DE INCERTIDUMBRE, ya que con el simple requerimiento de la información contable, podríamos ser sujetos de un procedimiento sancionador por parte de dichas autoridades, y que muy probablemente seremos sujetosde una infracción, en virtud de que según la apreciación de la autoridad, no se cumple con dichas obligaciones de manera correcta, trayendo como consecuencia que los contribuyentes destinemos grandes cantidades económicas para la protección de nuestros derechos, tanto en abogados como en contadores, para poder accedera una correcta defensa, por conducto de los medios que seencuentran consagrados por las leyes fiscales.

Las contribuciones son para nosotros un verdadero dolor de cabeza, y estas se vuelven aún más pesadas para los tributarios habituales, ya que sin importar que los mismos hubiesen o no cumplido de manera correcta con sus obligaciones ordinarias, estas se desvirtúan  a causa de los criterios tan reducidoscon los que cuentan las autoridades fiscales revisoras, ocasionando con esto que se nos interponga un CRÉDITO FISCAL, por una supuesta diferencia entrelas determinaciones impositivas, lo anterior por meras presunciones de la misma autoridad,  sancionando y ya después permitiendo a los contribuyentes que podamos demostrar nuestra inocencia, como si aún nos encontráramos en la época de la inquisición, ya que en primer lugar somos castigados  y después siendo nosotros mismos que demostrar nuestra inocencia de los hechos que la autoridad fiscal nos imputa.

Dicho principio a cobrado gran relevancia en la MATERIA FISCAL, ya que la Suprema Corte a vertido diversas determinaciones, en las cuales señala que dicho principio tiene que ser respetado también por las autoridades fiscales, trayendo como resultado que las autoridades jurisdiccionales de la materia fiscal, se den cuenta de que las autoridades hacendarias se exceden en sus funciones y atribuciones, determinando de manera arbitraria créditos fiscales, sin que en estas se haya aplicado de manera correcta el procedimiento administrativo de investigación, considerando a los contribuyentes como responsables desde un inicio; es decir, no sea aplicado a favor del contribuyente el “PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA”, en virtud de en un uso excesivo de su facultad presuntivas determinan sanciones desmedidas, dando como resultado que no exista una certeza jurídica en las resoluciones de la oficina recaudadora (SAT), resultado en un proceder indebido y no apegado a derecho, motivo por el cual, se ha tenido la necesidad de discutir sobre la aplicación del principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, causando una importante evolución en la impartición de justicia en la materia fiscal, ya que dota de mayor protección al contribuyente, al dar certeza jurídicaen las resoluciones emitidas por parte de las autoridades fiscales.

Ahora bien, la aplicación de este principio dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, obligará a la misma autoridad fiscal a probar el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, es decir; que el contribuyente debe ser considerado inocente de las imputaciones hechas por la autoridad, hasta que esta demuestre el incumplimiento de manera clara y precisa, no solamente usando la facultad de presumir hechos no comprobados, y sin que el imputado seaquien tenga que demostrar el cumplimiento de las mismas, lo anterior en virtud de que la aplicación de este principio debe ser obligatorio en todas las materias del derecho.Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia, “PRESUNCION DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVOSE CONTIENE DE MANERA IMPLICITA EN LA CONSTITUCION FEDERAL”.

Al respecto la autoridad fiscal deberá llevar a cabo una correcta revisión minuciosa de las pruebas, que le han sido ofrecidas por parte del contribuyente, y no así de la aplicación de presunciones que den como resultado la interposición de una carga tributaria adicional al particular, sin tener la certeza del incumplimiento de la obligación fiscal.  Lo anterior porque, nuestro máximo órgano judicial, ha decretado que dicho principio debe de ser aplicado dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, ya que estos tienen una finalidad disciplinaria y reguladora de las actividades de los contribuyentes.

Esto se demuestra en la siguiente jurisprudencia denominada” «PRESUNCION DE INOCENCIA, ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES”, reconociendo así de manera clara el derecho fundamental de los contribuyentes, que sean sometidos a un proceso administrativo sancionador a ser tratados como inocentes hasta demostrar su culpabilidad, contrario a lo que sucede comúnmente.

Es aquí donde los postulantes de la materia fiscal, debemos de buscar la aplicación de este principio constitucional, por conducto de los medios de defensa fiscal, obteniendo que se nos garantice nuestro derecho fundamental de certeza jurídica dentro de las resoluciones hacendarias, en favor de nuestros representados, al trasladarle la carga de la prueba a la autoridad fiscal encargada de la emisión de las resoluciones sancionadoras, las cuales serán correctamente respaldadas por la autoridad fiscal.

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